Micelio

Artículo 43

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los traslados dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento no necesitan concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto, excepto aquellos financiados parcial o totalmente por el Presupuesto Nacional y los que requieran de la creación de rubros no previstos en el presupuesto inicial.

Tampoco requieren concepto previo de la Dirección General del Presupuesto los traslados con rentas propias y recursos financieros dentro del presupuesto de inversión, para los cuales bastará el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación. Cuando una partida de inversión del Presupuesto Nacional se distribuya con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, y la resolución de distribución refrendada por la Dirección General del Presupuesto asigne recursos a establecimientos públicos nacionales, la incorporación de las partidas en estas entidades ejecutoras no requiere conceptos adicionales y pueden expedirse los acuerdos de Juntas Directivas correspondientes para la refrendación final de la Dirección General del Presupuesto. Se exceptúan los traslados que requieran creación de rubros presupuestales. Los rubros contracreditados por este procedimiento no podrán acreditarse nuevamente.

Los acuerdos de las Juntas o Consejos Directivos expedidos de conformidad con lo previsto en este artículo no requieren refrendación de la Dirección General del Presupuesto.

De las reservas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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