Micelio

Artículo 17

Responsabilidades De Los Equipos De Rastreo

Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de los equipos de rastreo. Con el objetivo de implementar el programa PRASS, los equipos de rastreo realizarán las siguientes acciones: 17.1. Consultar a diario los casos confirmados y sospechosos y registrar sus contactos en el SegCovid19. 17.2. Establecer contacto con los casos o contactos y aplicar los algoritmos definidos por el Ministerio de Salud para establecer las prioridades de seguimiento. 17.3 . Brindar orientación a los casos o contactos e instruir en las acciones a seguir según la clasificación de riesgo epidemiológico de cada caso y la presencia de factores modificadores. A los casos o contactos clasificados como de alto riesgo epidemiológico definido por el algoritmo, se les realizará seguimiento diario (aislados o no) hasta cumplir 14 días, momento en el que dependiendo de la evolución se cerrará el seguimiento. 17.4. Explicar las necesidades y las condiciones o características del aislamiento preventivo y el monitoreo de signos y síntomas de alerta, según nivel de riesgo epidemiológico del caso o contacto. 17.5. Monitorear diariamente la identificación de nuevos contactos registrados en SegCovid19 e iniciar el rastreo de estos. 17.6 . Registrar los datos de seguimiento de casos y/o contactos en SegCovid19

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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