Artículo primero. Suprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío).
Parágrafo
A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios de Génova, Córdoba y Pijao, serán atendidos por la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Quindío, con sede en Armenia.