º Créase el Comité de Trabajo integrado por las siguientes personas, para que bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumpla los objetivos previstos en la Sección 3.04 del contrato de garantía suscrito el 13 de mayo de 1982, entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: - Jefe de la División de Transportes del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien actuará como coordinador. - Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales o su delegado. - Secretario de Obras Públicas del Departamento del Valle del Cauca o su delegado. - Secretario de Obras Públicas Municipales de Medellín o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, o su delegado.
Decreto 3588 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Créase El Comité De Trabajo Integrado Por Las Siguientes Personas, Para Que Bajo La Coordinación Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Cumpla Los Objetivos Previstos En La Sección 3
Decreto 3588 de 1983 · por el cual se establece un grupo de trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.