Micelio

Artículo 1

Créase El Comité De Trabajo Integrado Por Las Siguientes Personas, Para Que Bajo La Coordinación Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Cumpla Los Objetivos Previstos En La Sección 3

Decreto 3588 de 1983 · por el cual se establece un grupo de trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Comité de Trabajo integrado por las siguientes personas, para que bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumpla los objetivos previstos en la Sección 3.04 del contrato de garantía suscrito el 13 de mayo de 1982, entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: - Jefe de la División de Transportes del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien actuará como coordinador. - Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales o su delegado. - Secretario de Obras Públicas del Departamento del Valle del Cauca o su delegado. - Secretario de Obras Públicas Municipales de Medellín o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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