Micelio

Artículo 15

Aprobación De La Superintendencia Bancaria

Decreto 3084 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y la Central de Inversiones S. A., CISA, poseen en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de la Superintendencia Bancaria . Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de la Compañía Central de Seguros S.A., deberán obtener autorización de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Asimismo, se requerirá dicha aprobación cuando teniendo un porcentaje igual o superior al indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la aceptación de la oferta. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo

Uno. En el evento en que un adquirente de Acciones requiera la autorización de la Superintendencia Bancaria prevista en este artículo, sólo se entenderá concluido el negocio de venta de las Acciones cuando quede en firme el acto administrativo por el cual se conceda dicha autorización, momento a partir del cual procederá la inscripción en el libro de registro de accionistas de la Compañía Central de Seguros de Vida S.A. Si la Superintendencia Bancaria no autoriza el negocio, se reintegrará al adjudicatario de las Acciones las sumas de dinero que hubiere pagado, sin reconocimiento de intereses.

Parágrafo

Dos. La Superintendencia Bancaria tendrá un plazo improrrogable de quince (15) días para adoptar la decisión de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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