Micelio

Artículo 63

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Direcciones Regionales tienen las siguientes funciones

1.

Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial dentro de su ámbito de competencia.

2.

Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.

3.

Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional.

4.

Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.

5.

Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la regional.

6.

Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.

7.

Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.

8.

Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 261 de 2000