º En Caso De Adopción Plena, Legitimación Adoptiva Y Figuras Afines: A) Las Relaciones Entre Adoptante (O Adoptantes) Y Adoptado, Inclusive Las Alimentarias Y Las Del Adoptado Con La Familia Del Adoptante (O Adoptantes), Se Regirán Por La Misma Ley Que Rige Las Relaciones Del Adoptante (O Adoptantes) Con Su Familia Legitima; B) Los Vínculos Del Adoptado Con Su Familia De Origen Se Considerarán Disueltos
Decreto 971 de 1994 · por el cual se promulga la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En caso de adopción plena, legitimación adoptiva y figuras afines
a)
Las relaciones entre adoptante (o adoptantes) y adoptado, inclusive las alimentarias y las del adoptado con la familia del adoptante (o adoptantes), se regirán por la misma ley que rige las relaciones del adoptante (o adoptantes) con su familia legitima;
b)
Los vínculos del adoptado con su familia de origen se considerarán disueltos. Sin embargo, subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.