Articulo 2 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 2235 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2235 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 3 del artículo 138 del Decreto-ley 960 de 1970 y se adiciona el artículo 64 del 2148 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.