Micelio

Artículo 27

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas. Para determinar el valor de las cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptara la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los limites establecidos en el artículo 18 de este Decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso y uno máximo, para cada clase de riesgo. Salvo lo establecido en el artículo 33 de este Decreto, toda empresa que ingrese por primera vez al sistema de riesgos profesionales, cotizara por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda, en la tabla que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, revisara y si es del caso modificara, periódicamente las tablas contenidas en el presente artículo y en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1994