Micelio

Artículo 61

En Caso De Los Cambios De Nombre Del Producto O De Modificación O Ampliación De Las Indicaciones Autorizadas En La Licencia O De La Forma Farmacéutica, Es Necesario Acreditar El Pago De Los Derechos De Publicación De La Respectiva Providencia En El Diario Oficial Y Presentar La Documentación Pertinente

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de los cambios de nombre del producto o de modificación o ampliación de las indicaciones autorizadas en la licencia o de la forma farmacéutica, es necesario acreditar el pago de los derechos de publicación de la respectiva providencia en el Diario Oficial y presentar la documentación pertinente. G. CESION DE LICENCIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962