Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia. Para atender lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1621 de 2013, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia crearán un comité para la actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia.
El comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para efectos de fijar los criterios de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, deberá observar los límites, fines y principios de los artículos 4° y 5° de la Ley 1621 de 2013.
Una vez conformado el comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, este comité deberá presentar al Jefe o Director del organismo de inteligencia y contrainteligencia, un primer informe de avance e implementación dentro de los seis meses siguientes a su conformación y, posteriormente, el comité presentará un informe periódico, cada cuatro meses, o, en forma extraordinaria, cuando lo requiera el Jefe o Director del organismo.
(Decreto 857 de 2014 artículo 16)