o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Leonardo Villar Gómez. Ministro de Comercio Exterior, Luis Alfredo Ramos Botero.
Decreto 2341 de 1995 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2341 de 1995 · por el cual se prorroga la vigencia del Decreto No. 444 de febrero 24 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.