Micelio

Artículo 3

º El Organismo Nacional De Normalización Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones: A) Estar Legalmente Constituido Como Corporación De Derecho Privado, Sin Fines De Lucro; B) Tener Por Objeto El Estudió, La Elaboración Y La Revisión De Las Normas Técnicas Por Medio De Sistemas Que Garanticen La Participación Equilibrada De Los Sectores De La Producción, El Consumo Y Los Intereses Generales Del País; C) Garantizar El Proceso De La Normalización Y La Participación Del Estado En Todas Las Etapas De Dicho Proceso

Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º El Organismo Nacional de Normalización deberá cumplir con las siguientes condiciones

a)

Estar legalmente constituido como Corporación de Derecho privado, sin fines de lucro;

b)

Tener por objeto el estudió, la elaboración y la revisión de las Normas Técnicas por medio de sistemas que garanticen la participación equilibrada de los sectores de la producción, el consumo y los intereses generales del país;

c)

Garantizar el proceso de la normalización y la participación del Estado en todas las etapas de dicho proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1984