Micelio

Artículo 16

Ley 72 de 1890 · Que reforma la 147 de 1888 sobre organización judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Suprímese el ordinal3.0 del artículo 151 de la Ley 147 de 1888 , el cual dice así: "3. º Por admitir un destino o una comisión incompatible con el ejercicio de la Magistratura o Judicatura."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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