Régimen sancionatorio en la educación informal Las sanciones originadas en la prestación del servicio educativo informal, serán las previstas en los diferentes estatutos de los medios masivos de comunicación y de las instituciones que presten dicho servicio o en la Ley 200 de 1995, en el caso de organismos estatales. La aplicación de las sanciones serán solicitadas a los organismos disciplinarios competentes, directamente por los gobernadores o alcaldes o por las secretarías de educación departamentales, distritales o municipales, según lo que disponga el reglamento departamental o municipal al respecto. en todo caso, se deberá adjuntar para el efecto, la información sumaria sobre los hechos, actividades u omisiones que deben ser objeto de sanción, previos los debidos procedimientos. De la determinación que se tome deberá informarse a la respectiva secretaría de educación, para la publicidad necesaria.
Decreto 907 de 1996 →Vigente
Artículo 18
Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.