Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 280, artículo 2826 del Presupuesto Nacional de Gastos, para la vigencia fiscal en curso, para adquisición de equipos, elementos y drogas, ampliaciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de servicios a jornal y por contrato, y demás gastos similares inherentes a la dotación y funcionamiento del "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", Hácense la siguiente distribución:
Artículo 1
Del Presupuesto Nacional De Gastos, Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Adquisición De Equipos, Elementos Y Drogas, Ampliaciones Y Reparaciones Locativas, Gastos De Sostenimiento, Pago De Servicios A Jornal Y Por Contrato, Y Demás Gastos Similares Inherentes A La Dotación Y Funcionamiento Del "instituto De Investigación Y Estudios Especiales Sobre Dermatología Y Lepra", Hácense La Siguiente Distribución:
Decreto 748 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para la adquisición de equipos, drogas, elementos, gastos de sostenimiento, etc, del Instituto de Investigaciones y Estudio Especiales sobre Dermatología y Lepra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.