De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes:
Construcción de un edificio destinado a las oficinas administrativas, la biblioteca y el aula máxima del colegio.
Reparación general de la planta física actual del mismo centro educativo.
Construcción del muro de cerramiento perimetral del plantel y arreglo de las vías de acceso al centro docente.
Dotación de pupitres para las aulas, de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.
Construcción de una concha acústica en predios del Instituto.