Las pensiones alimenticias concedidas a los inválidos, durarán por el tiempo de su invalidez. Esta se comprobará anualmente por el reconocimiento de facultativos o peritos de notorio abono, nombrados por la primera autoridad política del lugar de la residencia del agraciado.
Parágrafo. Cuando de las dilijencias practicadas por el interesado para que se le conceda la pensión aparezca plenamente comprobado que la invalidez es de por vida, debe prescindirse de la formalidad prevenida en este artículo.