Micelio

Artículo 4

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones alimenticias concedidas a los inválidos, durarán por el tiempo de su invalidez. Esta se com­probará anualmente por el reconoci­miento de facultativos o peritos de no­torio abono, nombrados por la primera autoridad política del lugar de la residencia del agraciado.

Parágrafo

Parágrafo. Cuando de las dilijencias practicadas por el interesado para que se le conceda la pensión aparezca ple­namente comprobado que la invalidez es de por vida, debe prescindirse de la formalidad prevenida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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