Micelio

Artículo 65

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 65. º Los militares que hallándose en uso de letras de cuartel, retiro ó licencia indefinida estén gozando de una pensión del Tesoro publico, debido á los años de servicio que hayan comprobado, no podrán, al ser llamados al servicio activo percibir á un mismo tiempo el sueldo del empleo que están desempeñando y la cuota de la pensión que se les hubiere asignado, pues en tal caso solamente tendrán derecho á cobrar el sueldo del destino que desempeñan.

En caso de que la pensión que se les hubiere asignado sea igual al sueldo que corresponda al empleo que han sido llamados á desempeñar, entonces recibirán sobre el importe del sueldo aludido, un sobresueldo igual á la cuarta parte de la paga antedicha.

Perdida del derecho á cobrar pensión ó recompensa del Tesoro público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890