Art. 65. º Los militares que hallándose en uso de letras de cuartel, retiro ó licencia indefinida estén gozando de una pensión del Tesoro publico, debido á los años de servicio que hayan comprobado, no podrán, al ser llamados al servicio activo percibir á un mismo tiempo el sueldo del empleo que están desempeñando y la cuota de la pensión que se les hubiere asignado, pues en tal caso solamente tendrán derecho á cobrar el sueldo del destino que desempeñan.
En caso de que la pensión que se les hubiere asignado sea igual al sueldo que corresponda al empleo que han sido llamados á desempeñar, entonces recibirán sobre el importe del sueldo aludido, un sobresueldo igual á la cuarta parte de la paga antedicha.
Perdida del derecho á cobrar pensión ó recompensa del Tesoro público.