Artículo único. Créase el cargo de Preparador de Copias de la Sección de Diseños, Presupuestos y Normas del Departamento de Carreteras Nacionales, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00), que se cubrirá con la partida asignada en el presupuesto vigente para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 893 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 893 de 1951 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.