Micelio

Artículo 8

Toda Pieza De Madera Proveniente De Bosques Nacionales Que Se Exporte Llevara En Lugar Visible, Y En Carácter Indeleble La Siguiente Leyenda: "producto Colombiano", Sin Este Requisito No Se Permitirá La Exportación

Decreto 2202 de 1939 · Sobre explotación de productos forsetales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda pieza de madera proveniente de bosques nacionales que se exporte llevara en lugar visible, y en carácter indeleble la siguiente leyenda: "Producto colombiano", sin este requisito no se permitirá la exportación. En los anteriores términos quedan adicionados los siguientes artículos 1, 2, y 3 del decreto 114 de 1923; 12 y 13 del decreto 276 de 1920.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2202 de 1939