° Toda pieza de madera proveniente de bosques nacionales que se exporte llevara en lugar visible, y en carácter indeleble la siguiente leyenda: "Producto colombiano", sin este requisito no se permitirá la exportación. En los anteriores términos quedan adicionados los siguientes artículos 1, 2, y 3 del decreto 114 de 1923; 12 y 13 del decreto 276 de 1920.
Decreto 2202 de 1939 →Vigente
Artículo 8
Toda Pieza De Madera Proveniente De Bosques Nacionales Que Se Exporte Llevara En Lugar Visible, Y En Carácter Indeleble La Siguiente Leyenda: "producto Colombiano", Sin Este Requisito No Se Permitirá La Exportación
Decreto 2202 de 1939 · Sobre explotación de productos forsetales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.