de la Ley 64 de 1967 , establécese un impuesto con destino al Fondo Vial Nacional, equivalente a trece pesos con cincuenta centavos ($ 13.50) por galón vendido de:
a)
gasolina motor regular,
b)
gasolina motor extra, y
c)
ACPM.
Se exceptúan las gasolinas de aviación y el Diesel Marino.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.