El Defensor de Menores que tenga conocimiento de la existencia de un niño de padre o madre desconocidos, ya sea por virtud del aviso previsto en el artículo 1º, de esta Ley, o por otro medio promoverá inmediatamente la investigación correspondiente, para allegar todos los datos y pruebas sumarias conducentes a la demanda de filiación a que ulteriormente hubiere lugar.
Durante el embarazo la futura madre y el Defensor de Menores, si ella se lo solicita, podrán promover en el Juzgado de Menores la investigación de la paternidad.