º Hácese extensivo el beneficio contenido en el artículo 1o del Decreto número 2235 de 1955 a los pensionados del ramo docente que desempeñen cargos de Directores o Rectores en establecimientos de educación, sostenidos con fondos públicos, o de Inspectores de Educación en los distintos grados de la enseñanza. En tal virtud, la limitación establecida en el artículo 7o del Decreto número 320 de 1949 no rige para quienes ocupen los cargos anteriormente mencionados.
Decreto 309 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Hácese Extensivo El Beneficio Contenido En El Artículo 1o Del Decreto Número 2235 De 1955 A Los Pensionados Del Ramo Docente Que Desempeñen Cargos De Directores O Rectores En Establecimientos De Educación, Sostenidos Con Fondos Públicos, O De Inspectores De Educación En Los Distintos Grados De La Enseñanza
Decreto 309 de 1958 · Por el cual se aumenta la cuantía de las pensiones de los servidores del ramo docente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.