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Artículo 15

Modifícase El Artículo 156 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Artículo 156

Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 156 . Terminación de la importación temporal . La importación temporal se termina con

a)

La reexportación de la mercancía;

b)

La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar;

c)

La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación ésta no se haya reexportado, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal, o cuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el artículo 146 del presente decreto, salvo cuando en este último caso, se haya hecho efectiva la garantía;

d)

La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;

e)

El abandono voluntario de la mercancía o,

f)

La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

Parágrafo

Si en desarrollo de lo previsto en el literal c) de este artículo, no se cancelan los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el artículo 146 del presente decreto, el importador o declarante podrá optar, en reemplazo de la aprehensión, por la efectividad de la garantía, en cuyo caso, deberá presentar Declaración de Legalización que ampare la mercancía de que se trate, sin el pago de sanción alguna por este concepto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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