Rehabilitación . El Estado establecerá mecanismos permanentes para hacer seguimiento a cada caso concreto de rehabilitación física, psicosocial, social y de acompañamiento jurídico, con el fin de restablecer la autonomía de las víctimas afectadas para desempeñarse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales.
Las medidas de rehabilitación promoverán el fortalecimiento de las autoridades, organizaciones, profesionales y expertos negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales, para la prestación de los servicios que se requieran.
Deberán establecerse medidas de acción afirmativa para que las comunidades puedan acceder real y efectivamente a la prestación de servicios de rehabilitación, especialmente cuando se encuentren en situación de confinamiento, resistencia y desplazamiento forzado.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá un protocolo que garantice la puesta en marcha de modelos de rehabilitación que conduzcan a la acción de los sistemas de salud tradicional en articulación con agentes y entidades prestadoras de salud.
Para la implementación de los programas de rehabilitación se deberá disponer de intérpretes y traductores de las lenguas nativas de las víctimas de que trata el presente decreto. En desarrollo del artículo 21 de la Ley 1381 de 2010, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, colaborarán para realizar programas de formación de intérpretes y traductores.