Micelio

Artículo 34

Compensación

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación. A partir del 1º de enero de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan cumplido 14 años de afiliación o vinculación, los cuales para este efecto quedan sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del Decreto-ley 353 de 1994 y Acuerdo 09 de 1994 de la Junta Directiva. La cuantía y demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será determinada por la Junta Directiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para facilitar al afiliado o vinculado su acceso a vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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