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Artículo 2.2.2.29.3.6

Eliminado Por Artículo 1 Decreto 253 De 2022

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

eliminado por artículo 1 Decreto 253 de 2022

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo. 2.2.2.29.3.6. Consecuencia de la exoneración total. La exoneración total de multa o multas concedida a una persona jurídica por colaborar bajo las condiciones del artículo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, implicará automáticamente la exoneración total de la multa o multas que resulten aplicables para todas las personas naturales que actúan para aquella como administradores o empleados y que en tal condición faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o acuerdos restrictivos de la competencia.

Parágrafo

Cuando el primero en presentarse a colaborar bajo las condiciones del artículo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, es una persona natural que actúa en nombre propio, pero está o estuvo vinculada como administrador o empleado a la persona jurídica partícipe en un acuerdo restrictivo de la libre competencia, la exoneración de la multa otorgada a la persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el efecto establece este capítulo.

(Decreto 2896 de 2010, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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