eliminado por artículo 1 Decreto 253 de 2022
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo. 2.2.2.29.3.6. Consecuencia de la exoneración total. La exoneración total de multa o multas concedida a una persona jurídica por colaborar bajo las condiciones del artículo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, implicará automáticamente la exoneración total de la multa o multas que resulten aplicables para todas las personas naturales que actúan para aquella como administradores o empleados y que en tal condición faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o acuerdos restrictivos de la competencia.
Cuando el primero en presentarse a colaborar bajo las condiciones del artículo 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, es una persona natural que actúa en nombre propio, pero está o estuvo vinculada como administrador o empleado a la persona jurídica partícipe en un acuerdo restrictivo de la libre competencia, la exoneración de la multa otorgada a la persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el efecto establece este capítulo.
(Decreto 2896 de 2010, artículo 10)
TEXTO CORRESPONDIENTE A