Micelio

Artículo 2

Decreto 2394 de 1999 · por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en cuanto al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por los Restaurantes Turísticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Base gravable y período de la contribución parafiscal del turismo para el caso de los restaurantes turísticos o establecimientos gastronómicos. De conformidad con los artículos 40, 41 y 88 de la Ley 300 de 1996, la base gravable para liquidar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, en el caso de los restaurantes turísticos o establecimientos gastronómicos de que trata el artículo 1º del presente decreto, es el 2.5 por mil de las ventas netas anuales realizadas por el respectivo establecimiento. Para este efecto, se entiende por ventas netas los ingresos operacionales derivados de las actividades del establecimiento, menos las devoluciones, rebajas y descuentos facturados. Así mismo, en ningún caso el IVA liquidado y facturado formará parte de la base gravable. El período de la contribución es anual, contándose del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, y se causará y liquidará sobre períodos vencidos.

Parágrafo 1

En el caso de que una persona natural o jurídica sea titular de más de un restaurante, la contribución parafiscal de que trata el presente artículo se liquidará únicamente sobre las ventas realizadas por aquellos establecimientos que sean de interés turístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

Parágrafo 2

Los restaurantes turísticos que tengan la obligación de cancelar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1º del presente decreto, deberán presentar y pagar la contribución antes del 30 de abril del respectivo año.

Parágrafo 3

En el caso de que un restaurante turístico o establecimiento gastronómico no constituya un establecimiento de comercio diferente del establecimiento hotelero y/o de hospedaje en donde se encuentre ubicado y forme parte de los servicios ofrecidos por este, se entenderá que la liquidación y el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo por el establecimiento hotelero comprende las relativas a aquel, sin que haya lugar a la causación de contribuciones separadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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