º. De conformidad con l o establecido en el artículo 2º del Decreto 129 de 1976, los derechos que deben pa gar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación de ser vicios de radiocomunicaciones o la utilización de Ios mismos, s e liquidarán de acuerdo con la Base de servicio de que se trata y teniendo en cuenta los siguientes factores, según el caso
Frecuencia, asignada;
Potencia autorizada;
Número de canales o su ancho de banda equivalente; dl) Horario de utilización de la frecuencia; e) Número de transmisores conectantes; f) Número de habitantes del Municipio para el cual ha sido autorizado el servicio.