Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con l o establecido en el artículo 2º del Decreto 129 de 1976, los derechos que deben pa gar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación de ser vicios de radiocomunicaciones o la utilización de Ios mismos, s e liquidarán de acuerdo con la Base de servicio de que se trata y teniendo en cuenta los siguientes factores, según el caso

a)

Frecuencia, asignada;

b)

Potencia autorizada;

c)

Número de canales o su ancho de banda equivalente; dl) Horario de utilización de la frecuencia; e) Número de transmisores conectantes; f) Número de habitantes del Municipio para el cual ha sido autorizado el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1982