Artículo segundo. El Ministerio de Guerra, con imputa material y elementos que demande el funcionamiento normal y eficiente del Cuerpo de Policía Militar, en la medida que lo exijan las necesidades y lo solicite el Comandante respectivo.
Decreto 2556 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2556 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía y Ministerio de Guerra), y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.