del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
Aceptada la caución, la Corte o el Tribunal solicitará el expediente a la oficina en que se halle. Pero si estuviere pendiente la ejecución de la sentencia, el expediente solo se remitirá previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo conducente para su cumplimiento. Con este fin, aquel suministrará en el término de diez días, contados desde el siguiente a la notificación del auto que ordene pedir el expediente lo necesario para que se compulse, so pena de que se declare desierto el recurso. Recibido el expediente se resolverá sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares que en ella se soliciten. En caso de no admitirse la demanda, se impondrá al recurrente multa de dos mil a diez mil pesos ($ 2.000.00 a $ 10.000.00), para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada. Derógase el inciso primero del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil.