Al Fondo De Fomento Agropecuario, Ingresarán: A) Los Dineros Provenientes De Las Cuotas De Fomento Que El Gobierno Le Destine, Así Como También Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro Del Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Agricultura; B) Los Aprovechamientos Obtenidos Por El Ministerio Y Los Pagos Que Se Reciban Por La Prestación De Servicios; C) Los Valores Que Se Produzcan Y Recauden Por Concepto De Venta De Semillas, Estacas, Frutos, Reproductores, Alevinos, Etc
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al Fondo de Fomento Agropecuario, ingresarán
a)
Los dineros provenientes de las cuotas de fomento que el Gobierno le destine, así como también las partidas que se le asignen dentro del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura;
b)
Los aprovechamientos obtenidos por el Ministerio y los pagos que se reciban por la prestación de servicios;
c)
Los valores que se produzcan y recauden por concepto de venta de semillas, estacas, frutos, reproductores, alevinos, etc.;
d)
El valor de toda clase de bienes que por cualquier concepto se le destinen, y la renta que de ellos se pueda derivar;
e)
Las multas causadas por contravenciones al Decreto legislativo 0376 de 1957.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.