Micelio

Artículo 290

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La mercancía nacional y la nacionalizada que, habiéndose exportado o reexportado para su reparación o uso en el Exterior, fuere reimportada a la República, no pagará derechos, a no ser que después de reparada quede sujeta a diferente clasificación arancelaria, caso en el cual su reimportación causará los mismos derechos que hubieran de pagarse si esa mercancía fuera importada a la República como nueva. No estará sujeta en ningún caso a las disposiciones de este artículo la reimportación de piedras preciosas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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