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Artículo 2.4.1.2.22

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Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.2.22. Coordinación del Ministerio del Interior con el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales:

1.

Participe en el proceso de identificación y análisis de riesgo, aportando insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas SAT y las quejas interpuestas por los ciudadanos respecto a la vulneración de sus Derechos Humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras.

2.

Emita informes de riesgo y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten.

3.

Requiera a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo.

(Decreto 4912 de 2011, artículo 22)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015