Micelio

Artículo 4

Del Decreto 2602 De 1951 Y Demás Disposiciones Legales Que Se Dicten Sobre La Materia; K) Recolectar Todos Los Informes Que Sean Necesarios Para Poder Determinar El Valor Gravable De Las Mercancías Que Se Importan Y Llevar A Cabo Estudios Sobre Las Repercusiones De Carácter Económico Y Fiscal A Que Dé Lugar La Aplicación Del Arancel De Aduanas, Y En Especial En Todas Aquellas Que Tengan Relación Con Las Posiciones De La Tarifa Que Puedan Ser Objeto De Negociaciones Internacionales De Carácter Bilateral O Multilateral

Decreto 2181 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas, y se fijan su dolación de personal, funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Corresponde al Departamento de Arancel, ejercer las siguientes funciones

a)

Interpretar las disposiciones de carácter arancelario, contenidas en el Decreto 2218 de 1950, los que lo adicionan o reforman, y vigilar porque su aplicación sea exacta y uniforme en todas las aduanas del país;

b)

Emitir concepto arancelario en las controversias que se susciten entre las Administraciones de Aduanas y los importadores o sus representantes legales, en relación con el aforo aplicable a las mercancías y con el valor normal de las mismas;

c)

Emitir concepto arancelario en las consultas que deben formular ante la Dirección General de Aduanas los Administradores de Aduanas sobre las providencias que decreten retención preventiva de mercancías, cuando éstas se produzcan con ocasión del aforo, violación al régimen legal sobre registros de importación o violación a la lista de prohibida importación;

d)

Supervigilar el funcionamiento de los Laboratorios Merciológicos de las aduanas del país, y dirigir el de la Dirección General de Aduanas;

e)

Elaborar con bases en la documentación que ha servido para resolver las consultas y controversias sobre clasificación arancelaria de mercancías, un repertorio general de todos los artículos que puedan importarse al país, en el cual deberán aparecer anotadas sus correspondientes posiciones;

f)

Organizar un museo de muestras, catálogos, fotografías, etc., de mercancías que se envíen a la Dirección General de Aduanas como anexos de consultas, y como base de investigación en las controversias aduaneras sobre aforo;

g)

Vigilar por medio de visitas periódicas la aplicación del Arancel en las diferentes aduanas del país. Para este fin los funcionarios del Departamento de Arancel tendrán el carácter de jefes superiores de aforo y podrán, cuando se hallen en comisión en las aduanas, aforar, reaforar y definir las controversias que sobre aforo y valor se presenten en ellas;

h)

Ejercer el control que las leyes le asignen sobre mercancías sometidas a régimen especial de importación;

i)

Asesorar al Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas sobre régimen de exención de derechos, aduaneros; j Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las industrias de montaje o de fabricación, que puedan hallarse favorecidas con el tratamiento especial consagrado en los incisos 2° y 3° de la Disposición Preliminar número 10 del Decreto 2218 de 1950, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2602 de 1951 y demás disposiciones legales que se dicten sobre la materia; k) Recolectar todos los informes que sean necesarios para poder determinar el valor gravable de las mercancías que se importan y llevar a cabo estudios sobre las repercusiones de carácter económico y fiscal a que dé lugar la aplicación del Arancel de Aduanas, y en especial en todas aquellas que tengan relación con las posiciones de la tarifa que puedan ser objeto de negociaciones internacionales de carácter bilateral o multilateral. En consecuencia, las entidades oficiales, semioficiales y privadas, quedan obligadas a suministrar los datos que se les soliciten para tales fines; l) Elaborar los proyectos que la Junta Reguladora de Cambios presente al Gobierno en orden a modificar los gravámenes de la Tarifa de Aduanas, y la inclusión o exclusión de artículos en la lista de prohibida importación; m) Elaborar el texto oficial del Arancel de Aduanas y de las Notas Explicativas y mantenerlos al día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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