ARTICULO 26 . PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVISIMAS DE ORDEN PUBLICO. Cuando las faltas gravísimas señaladas en los numerales 46, 47, 48 y 49 atenten contra la seguridad interna o externa de los establecimientos carcelarios y en general de la institución, alteren el orden público o pongan en peligro la seguridad y vida de las personas, se investigarán y fallarán acorde con el procedimiento especial que se prevé en el presente estatuto.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 26
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.