El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
Artículo 39. PRECLUSION DE LA INSTRUCCION O CESACION DE PROCEDIMIENTO POR INDEMNIZACION INTEGRAL. En los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, consagradas en los artículos 330 y 341 del C.P., y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos legales mensuales, excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.