Micelio

Artículo 19

Pago De Intereses De Mora

Decreto 4105 de 2004 · por el cual se reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de intereses de mora . Los recursos del Fonpet no podrán destinarse al pago de intereses de mora por concepto de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Si dichos intereses llegaren a causarse, deberán ser pagados con recursos propios de la entidad territorial. La administradora de pensiones deberá en todo caso certificar que los recursos entregados por este concepto se destinaron exclusivamente en la forma prevista en el presente artículo. CAPITULO VI Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4105 de 2004