Art. 2°. Autorízase al Gobierno para señalar las asignaturas que deban abrirse en el Colegio de San Bartolomé y para contratar su enseñanza, hasta por el término de veinte años, con institutores particulares ó con asociaciones que, por su moralidad y doctrinas, presenten seguridad de que la educación e instrucción se darán de acuerdo con las necesidades del Estado y con la Religión nacional.
Ley 38 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Ley 38 de 1886 · Que determina a quién corresponde la Dirección del Colegio de San Bartolomé
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.