CONTRATOS CON INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Los empleados o contratistas de una Institución Prestadora de Servicios de Salud no podrán recibir más de una asignación, honorarios o salarios de diferentes entidades públicas o fundaciones e instituciones de utilidad común que tengan contratos de prestación de servicios con el Estado. Lo anterior no se aplicará cuando sumadas las jornadas laborales, para cada una de las categorías mencionadas, no excedan de ocho (8) horas diarias de trabajo. Cuando una de las jornadas sea al menos cuatro (4) horas en docencia o investigación en una universidad, la suma de las jornadas a que se refiere el presente artículo será máximo de doce (12) horas.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 102
Contratos Con Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.