º . Cuando los municipios o distritos no hayan formulado y adoptado los planes de ordenamiento territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, los gobernadores darán instrucciones a las oficinas de planeación de los departamentos respectivos para que, en coordinación con los municipios o distritos correspondientes, acometan su elaboración, siguiendo los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
Decreto 150 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 150 de 1999 · por medio del cual se reglamenta la Ley 388 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.