Micelio

Artículo 1

Decreto 150 de 1999 · por medio del cual se reglamenta la Ley 388 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando los municipios o distritos no hayan formulado y adoptado los planes de ordenamiento territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, los gobernadores darán instrucciones a las oficinas de planeación de los departamentos respectivos para que, en coordinación con los municipios o distritos correspondientes, acometan su elaboración, siguiendo los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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