º Integración de la comisión. La comisión de que trata el artículo anterior estará integrada por
El Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República o su delegado, quien la presidirá;
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;
El Viceministro de Gobierno o su delegado; y
Un representante de los grupos desmovilizados, designado por los voceros oficiales de estos grupos.
La comisión deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y podrá invitar a las personas nturales y/o jurídicas que considere conveniente para el normal desarrollo de sus funciones.