Micelio

Artículo 3

Integración De La Comisión

Decreto 1933 de 1992 · por el cual se dictan normas que permitan el acceso al servicio público de los reinsertados, vinculados al proceso de paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Integración de la comisión. La comisión de que trata el artículo anterior estará integrada por

1.

El Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;

3.

El Viceministro de Gobierno o su delegado; y

4.

Un representante de los grupos desmovilizados, designado por los voceros oficiales de estos grupos.

Parágrafo

La comisión deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y podrá invitar a las personas nturales y/o jurídicas que considere conveniente para el normal desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1933 de 1992