Micelio

Artículo 17

Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diecisiete . Las plantas de personal directivo, decente, administrativo, técnico, profesional y auxiliar vinculado al servicio` educativo en cada entidad territorial, serán redistribuidas y asignadas entre los diferentes Núcleos de Desarrollo Educativo de acuerdo con las necesidades reales de cada uno de ellos, por Acuerdo de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional ratificado por el Ministerio de Educación Nacional como lo establece el Decreto 102 de 1976.

Parágrafo

A partir de la expedición de la disposición que adopte la redistribución y asignación de plantas docentes y cargos administrativos a que se refiere el presente articulo, éstos no podrán ser trasladados de un Núcleo de Desarroll0 Educativo a otro, sin el correspondiente Acuerdo de modificación de planta expedido por la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, ratificado por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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