Artículo diecisiete . Las plantas de personal directivo, decente, administrativo, técnico, profesional y auxiliar vinculado al servicio` educativo en cada entidad territorial, serán redistribuidas y asignadas entre los diferentes Núcleos de Desarrollo Educativo de acuerdo con las necesidades reales de cada uno de ellos, por Acuerdo de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional ratificado por el Ministerio de Educación Nacional como lo establece el Decreto 102 de 1976.
A partir de la expedición de la disposición que adopte la redistribución y asignación de plantas docentes y cargos administrativos a que se refiere el presente articulo, éstos no podrán ser trasladados de un Núcleo de Desarroll0 Educativo a otro, sin el correspondiente Acuerdo de modificación de planta expedido por la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, ratificado por el Ministerio de Educación Nacional.