Micelio

Artículo 463

: Para El Personal Del Grupo De Colonización Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo: Del Director Jefe Del Grupo, A $ 300 Mensuales, En Los Dos Primeros Meses Del Año, Y A $ 600 En Los Diez Meses Restantes 6,600 Del Oficial De Colonización, A $ 350 Mensuales 4,200 Para Viáticos Y Medicinas De Este Personal 1,200 Total 12,000 Del Artículo 461: Para Personal De Las Lanchas Que Navegan En Los Ríos Putumayo ,y Amazonas, Así: Del Comandante Del Vapor Nariño , A $ 300 Mensuales 3,600 Del Comandante De La Lancha Huila , A $ 150 Mensuales 1,800 Del Médico, A $ 300 Mensuales, En Diez Meses 3,000 Para Personal Y Alimentación De Los Tripulantes De Las Dos Embarcaciones 5,736 Para Completar El Personal Del Vapor Nariño Y Su Alimentación, En El Viaje Que Debe Efectuar De Manaos, En Donde Hoy Se Encuentra, A Caucayá 3,000 Para Combustible Y Lubricante De Las Embarcaciones 2,864 Total 20,000 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 207 de 1930 · Por el cual se distribuyen unas partidas globales votadas en la ley de apropiaciones de la actual vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Distribúyense las partidas votadas en los artículos 463 y 464 del capítulo 39 del Presupuesto correspondiente a la vigencia en curso, en la forma siguiente: a) Artículo 463: Para el personal del Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo: Del Director Jefe del Grupo, a $ 300 mensuales, en los dos primeros meses del año, y a $ 600 en los diez meses restantes 6,600 Del Oficial de Colonización, a $ 350 mensuales 4,200 Para viáticos y medicinas de este personal 1,200 Total 12,000 Del Artículo 461: Para personal de las lanchas que navegan en los ríos Putumayo ,y Amazonas, así: Del Comandante del vapor Nariño , a $ 300 mensuales 3,600 Del Comandante de la lancha Huila , a $ 150 mensuales 1,800 Del Médico, a $ 300 mensuales, en diez meses 3,000 Para personal y alimentación de los tripulantes de las dos embarcaciones 5,736 Para completar el personal del vapor Nariño y su alimentación, en el viaje que debe efectuar de Manaos, en donde hoy se encuentra, a Caucayá 3,000 Para combustible y lubricante de las embarcaciones 2,864 Total 20,000 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1930