Micelio

Artículo 52

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contorno de las áreas de protección a que se refiere el artículo anterior, deberá conservarse como mínimo una reación de microvoltios-metro (uV/m) de veinte (20) a uno (1), entre la señal protegida y la señal que la interfiere para estaciones que operen en el mismo canal, y de uno (1) a uno (1) entre la señal protegida y la señal que la Interfiere, para estaciones que operen en canales adyacentes. Como protección lateral de las frecuencias asignadas a las estaciones de radiodifusión sonora en ondas hectométricas fíjase un ancho de banda máximo de quince (15) kilohertz en los límites inferior y superior de la frecuencia asignada a cada estación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992