Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, tendrá el siguiente texto: Artículo 31 . CESACION DE PROCEDIMIENTO POR INDEMNIZACION INTEGRAL . En los procesos por delitos de homicidio y lesiones personales culposos, donde no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 330 y 341 del Código Penal, y en los procesos por delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados, por desistimiento del perjudicado o los sucesores, según el caso, cuando cualquiera de ellos repare integralmente el daño ocasionado. La extinción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso, respecto de las personas en cuyo favor se haya ordenado cesación de procedimiento por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1861 de 1989