Micelio

Artículo 4.3.1.15

- Division De Seguimiento Del Mercado

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.1.15.- DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Corresponde a la División de Seguimiento del Mercado las siguientes funciones

a)

Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar periódicamente la evolución del mismo;

b)

Realizar el seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado;

c)

Informar al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes;

d)

Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado de valores;

e)

Revisar que las operaciones que se realicen con los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, y no requieran autorización de oferta pública por parte de la Superintendencia de Valores, se ajusten a las disposiciones legales;

f)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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