Art.8.º Igualmente queda autorizado para elevar al pié de fuerza naval i fluvial, la que necesite en el caso del artículo 26, pidiendo el continjente de hombre a los Estados marítimos e Bolívar, Cauca, Magdalena i Panamá.
Ley 18640517 de 1864 →Vigente
Artículo 8
Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.