°. Aprobar el Acuerdo número 003 de octubre 13 de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, “por el cual se crea y establece la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional”, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 003 DE 1998 (octubre 13) por el cual se crea y establece la medalla al mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” y sus correspondientes estatutos. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y CONSIDERANDO
Que el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional ha venido cumpliendo las funciones asignadas por el Ejecutivo Nacional y prestando sus servicios en forma continua desde 1942;
Que es deber de la Junta Directiva estimular al personal del instituto que haya sobresalido en el cumplimiento de las actividades administrativas y técnicas que se le hayan asignado;
Que es deber de la Junta Directiva reconocer los eminentes servicios prestados en beneficio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por los oficiales, suboficiales, infantes y civiles en actividad o uso de retiro de la Armada Nacional y de las otras fuerzas armadas;
Que es deber de la Junta Directiva expresar su gratitud a los funcionarios y a las entidades públicas y privadas que han propiciado con su apoyo el engrandecimiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional;
Que la Medalla al Mérito del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional contribuye para establecer un vínculo permanente entre los componentes del instituto descentralizado y los oficiales en actividad y uso de retiro de la Armada Nacional,. ACUERDA: Artículo 1°. De la creación. Crear la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” que permita exaltar, reconocer y agradecer los servicios prestados para beneficio y engrandecimiento del Instituto. Artículo 2°. De la categoría. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” no tendrá grados ni categorías y será considerada como premio. Artículo 3°. Del otorgamiento. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” será otorgada a juicio de una junta que se denominará Consejo de la Medalla. Artículo 4°. De los postulantes. Podrán ser candidatos a concederles la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” los oficiales, suboficiales, infantes y civiles en actividad o en un uso de retiro de las fuerzas armadas y los particulares y las entidades o instituciones, que a criterio del Consejo de la Medalla, hayan reunido los requisitos establecidos en el Estatuto de esta Medalla. Artículo 5°. De la resolución. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” será otorgada mediante resolución motivada y expedida por el Consejo de la Medalla. Artículo 6°. Del estatuto. Mediante el presente Acuerdo se aprueba el “Estatuto” que reglamenta la Medalla al mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional”, conformado por siete capítulos distribuidos en veinticuatro artículos. Artículo 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su ejecución la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de octubre de 1998. El Presidente, Alvaro José Cobo Soto. El Secretario, Nohra Céspedes Martínez".